En este artículo repasaremos la legislación penal de protección de los animales y las competencias y obligaciones de la Administración Pública con respecto a la recogida y cuidado de los animales abandonados o víctimas del maltrato. De este modo se darán pautas para:
1) Conocer cuándo se está cometiendo un delito de maltrato animal, y, por tanto, es obligatoria la denuncia a las autoridades y la intervención de éstas.
2) Saber cuáles son las obligaciones de nuestros Ayuntamiento y las entidades que colaboren con él en la recogida y tratamiento de animales abandonados o víctimas de maltrato. El conocimiento de estas obligaciones permitirá exigir a la Administración información concreta y pautas de actuación cuando nos encontremos ante sospechas de que no se dispensa a los animales el trato adecuado.
Así, pues, vamos con ello:
Los delitos de maltrato animal.
Durante los últimos años se han ido produciendo cambios legislativos tendentes a la mejora de la protección de los animales. Aunque la protección dispensada actualmente es bastante laxa, supone un avance con respecto a una situación, no muy lejana, en la que el daño causado a cualquier animal resultaba impune.
Uno de los cambios más importantes relativos a la protección animal ha sido la inclusión en nuestro Código Penal de tipos relativos al maltrato de los animales. De este modo, en el año 2015 se introdujeron los delitos de “maltrato injustificado” y “abandono” de animales. Los sujetos pasivos de dichos delitos son los animales que, esencialmente, sean domésticos o estén amansados. La técnica legislativa utilizada es un tanto discutible por su laxitud, pues especifica que el maltrato debe ser “injustificado”, a pesar de que nuestra legislación penal ya contempla la autodefensa, más si cabe cuando el bien amenazado es la vida humana, y habla de animales “domésticos y amansados”, con lo que no se castigan los actos de maltrato a animales salvajes, por muy injustificado que estos sea (como mucho serán objeto de sanción administrativa) y obliga al operador jurídico a determinar cuándo un animal ha sido amansado para otorgarle la protección del Código Penal.
Dicho ésto, debemos agradecer que, dentro de la descripción de estos delitos, se incluyan como actos punibles los espectáculos “no autorizados legalmente” en los que se maltrate “cruelmente” a animales domésticos, en lo que parece una prohibición a nivel de todo el Estado de las peleas de perros y actividades similares.
Maltrato a animales como elemento de la violencia machista.
Llegado a este punto, es importante hacer un inciso para poner de relieve el hecho relevante de que, tal y como advirtió el Ministerio Fiscal en sus informes de los años 2014 y 2015, se vienen detectando casos de maltrato a animales en el contexto de procedimientos por violencia machista como forma de causar un mayor perjuicio y dolor a la víctima. Es decir, causar daño al animal familiar o de la víctima como medio de hacer sufrir a ésta. Un acto altamente despreciable. No es de extrañar que, con esto antecedentes, en el Auto emitido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, pionero por decretar una orden de alejamiento respecto a un animal maltratado, su titular, Pilar de Lara, sostuviera que «El que maltrata a un animal también despliega su instinto agresivo contra una mujer, hijos, ancianos o personas que considere inferiores».
¿Qué debemos saber sobre las obligaciones de nuestro Ayuntamiento con respecto al cuidado de los animales abandonados?
El Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales regula y concreta cuáles son las obligaciones de la Administración en materia de control y cuidado de los animales, delegando en los Ayuntamiento dicha responsabilidad.
No se trata de arrojar sombra de duda, ni mucho menos, sobre cualquiera que gestione los centros de recogida de animales, sino de aportar información para que puedan ejercerse los legítimos derechos de los ciudadanos de acceso a la información y participación democrática.
Por tanto, si tenemos interés en la materia, o, quizás, sospechas de que no se están dispensando el trato adecuado a los animales perdidos o abandonados (dejando a un lado la comisión manifiesta de un delito, en cuyo caso debemos acudir inmediatamente a la policía o Guardia Civil), es aconsejable empezar por comprobar si nuestro Ayuntamiento cumple con las siguientes obligaciones:
1) El Ayuntamiento debe “recoger y controlar a los animales abandonados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos”. El Ayuntamiento debe, en todo caso, “capturar vivos a los perros, gatos y hurones (sí, hurones) asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia”. Solo de forma excepcional puede procederse a dar muerte al animal mediante autorización pertinente.
2) Debe asegurase de que los centros de recogida de animales abandonados o perdidos son adecuados y con capacidad suficiente para el municipio, o, si no fuera posible, “convenir la realización de este servicio con entes locales supramunicipales o con otros municipios”. Además, algo muy común, si se delega dicho cuidado a asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras deberán estar debidamente conformadas y registradas.
3) Debe garantizarse que “el personal que trabaje en los centros de recogida de animales de compañía y que lleve a cabo tareas de recogida o manipulación de dichos animales debe haber asistido a un curso de cuidador o cuidadora de animales” cuya duración y condiciones están establecidas por Ley.
4) Nuestro Ayuntamiento tiene la obligación de “confiscar los animales de compañía si hay indicios de que se les maltrata o tortura, si presentan síntomas de agresiones físicas, desnutrición o atención veterinaria deficiente o si permanecen en instalaciones indebidas”.
5) El gestor de centro de recogida debe, en todo caso:
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Llevar el libro de registro con los datos de cada animal que ingresa, de las circunstancias de captura, hallazgo o entrega, de la persona que ha sido propietaria, si fuera conocida, así como de los datos del animal. Esto es de gran importancia, pues nos permitirá comprobar el estado de entrada y salida del animal del centro en cuestión.
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Los animales deben ser desparasitados, vacunados y esterilizados.
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Se debe entregar un documento donde consten las características y las necesidades higiénico-sanitarias, etológicas y de bienestar del animal.
Recordemos que nuestro Ayuntamiento tiene la obligación de facilitarnos toda esa información cuando se le solicite y que de cuyo cumplimiento, o no, podremos inferir y demostrar si se está dispensando el trato apropiado a los animales gestionados por la Administración Pública y/o las entidades colaboradoras.