Real Decreto-ley 11/2020: Novedades respecto a la posibilidad de suspender desahucios.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, amplía los beneficiarios que pueden solicitar la suspensión de los procedimiento judiciales de desahucio hasta la finalización del actual Estado de Alarma.

Así, su principal novedad es que la posibilidad de suspender los plazos procesales de un juicio verbal de desahucio ya no está vinculada únicamente a contingencias derivadas del COVID-19. y por lo que para suspender los mencionados plazos «sólo» será necesaria la acreditación de estar incurso en una de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en el Real Decreto-ley.

Por tanto, lo que nos interesa como partes en un procedimiento de desahucio es, por un lado, que el arrendador se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y, por otro, que ésta quede documentalmente acreditada. Ambas circunstancias deben seguir los parámetros previstos en la Ley no siendo posible una apreciación distinta respecto a los hechos y documentación que se debe aportar.

Situación de vulnerabilidad económica:

A los efectos pretendidos, se consideran situaciones de “vulnerabilidad económica” el desempleo, hallarse incurso en un ERTE, haber reducido la jornada de trabajo para la realización de cuidados o haber tenido una reducción de los ingresos por debajo del umbra establecido durante el mes anterior a la solicitud de suspensión.

Los requisitos viene exigidos no sólo para el arrendatario, sino que se extienden a toda la unidad familiar, quedando exceptuadas las familias que, cumpliendo los requisitos anteriores, sean únicos propietarios (o tengan derecho de uso) de otra vivienda situada en España.

Acreditación de la situación de vulnerabilidad:

El Real Decreto-ley 11/2020 exige una importante cantidad de documentación para la acreditación de la situación de vulnerabilidad. Aunque puede parecer que la Ley es muy exigente en este apartado en los casos en que la vulnerabilidad es manifiesta, pensemos que se trata de una garantía razonable dado los perjuicios que puede sufrir un arrendador si se hiciera un uso abusivo de este derecho. Sin embargo, hubiera sido deseable que el legislador coordinara mecanismos para que, al menos, las personas sin recursos pudieran tener acceso gratuito a las notas simples del Registro de la Propiedad cuyas tasas suponen un gasto muy alto para las familias potencialmente beneficiarias.

Respecto a la documentación también cabe destacar que, además de tener que estar al listado expuesto en el Art. 6 del Decreto-ley, existe la posibilidad de aplazar la entrega de determinados documentos cuando se razone que no es posible disponer de los mismos por dificultades de funcionamiento del servicio correspondiente. Pero, en caso de hacer uso de dicha prerrogativa, es muy importante que el beneficiario tenga la total certeza de encontrarse realmente en situación de vulnerabilidad económica o, de lo contrario, deberá asumir el daño causado al arrendador por la suspensión de los plazos procesales.

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