Hace no mucho aún existía cierta controversia respecto a si era legal, o no, la amputación de las orejas y rabo de los animales. Esto se debía a una regulación dispersa y poco clara. Así, en diversas Leyes administrativas elaboradas por las Comunidades Autónomas, aunque de manera genérica, se prohibía esta práctica, venía a decirse es que era lícita siempre que se hiciera por razones de utilidad (Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, por citar un ejemplo).
La excepción “razones de utilidad” permitía interpretar que los animales destinados a actividades diversas, aunque no los de mera compañía, podían ser objeto de amputaciones, alegando diversa cuestiones, siempre que estas fueran realizadas por un veterinario.
Sin embargo, con la entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Derechos de los Animales de Compañía, ratificado por España en 2017 y en vigor desde 2018, esta situación cambió viniendo a unificarse la normativa aplicable en toda España: dicho Convenio prohíbe todo tipo de amputación de orejas y rabo que no se realice con fines estrictamente curativos, siendo indiferente que los animales objeto de las mismas sean animales netamente de compañía o que se destinen a determinadas actividades.
Por tanto, desde 2018 es ilícita toda amputación de orejas y rabo que no sea prescrita por un veterinario por motivos de salud del propio animal.