Hace unos días que ya se encuentra en vigor el ACUERDO 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
Se trata de una norma relativamente extensa, dividida en varios sectores de actuación que, inevitablemente, se entrelazan entre sí y que contiene novedades importantes que pueden haber pasado más o menos inadvertidas.
A continuación se exponen algunos apuntes sobre las novedades de ineterés que pueden pueden incidir en el día a día:
– Tipos de mascarilla: A diferencia de lo que habían venido siendo la tónica en las legislaciones anteriores y, en concreto, la antigua normativa estatal sobre el uso obligatorio de mascarillas, en esta ocasión se especifica el tipo de mascarillas obligatorias mediante la formula de mantener dentro de la prohibición el uso de mascarillas que tengan válvula respiratoria. Parece que este tipo de mascarillas, dado su uso habitual en el mundo profesional, podían dar una falsa sensación de protección a la hora de evitar el contagio de terceros.
– Prohibición de fumar: Se trata de un nuevo paso cuantitativo con respecto a las prohibiciones que, según parece, tiene su base en la nueva evidencia científica respecto a las formas de contagio. La norma prohíbe fumar a menos de dos metros de otra persona; lo que se extiende, obviamente, a las terrazas. Fumar tampoco se contempla como excepción al uso de la mascarilla.
Debe hacerse notar que el legislador ha evitado una posible cuestión de inconstitucionalidad declarando que la prohibición sólo se aplica siempre que no se pueda mantener la mencionada distancia de seguridad.
– Eliminación de residuos: La norma prohíbe que los residuos generados por los materiales de limpieza y protección del COVID se desechen en contenedores de reciclaje. Aunque este mandato viene enfocado a los establecimientos hosteleros y de actividad profesional en general, se nos indica que elementos como las mascarillas no pueden ser objeto de reciclaje.
– Uso preferente de escaleras: La norma nos indica que debemos utilizar las escaleras de los edificios de manera preferente a los ascensores.
– Terrazas al aire libre: Las terrazas se han convertido en el elemento esencial para el mantenimiento de determinadas actividades económicas. Si bien la norma autonómica hace una remisión a las ordenanzas municipales para indicar que debe respetarse el 80% de su aforo, ha optado por dar su propia definición de terraza a fin de aportar un elemento unificador.
Así, han de considerarse terrazas y, por tanto, únicos elementos mediante los que los (mal llamados) establecimientos de copas puede ejercer su actividad:
– Espacios no cubiertos.
– Espacios que estando cubiertos sólo estén rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Por tanto, una entidad local puede tomar decisiones respecto al aforo permitido en aquellas terrazas que estén sometidas a licencia municipal, pero no puede determinar qué es, o no, una terraza.