La Audiencia Provincial de Zamora ha anulado una deuda generada por comisiones bancarias indexadas en un contrato de préstamo por no corresponder a un servicio realmente prestado ni haber sido expresamente pactadas por el solicitante, limitándose la entidad demandante a añadir el valor de la comisión a la cuota mensual.
Dicho pronunciamiento se enmarca dentro de un contrato formalizado entre empresas, por lo que no es necesaria la aplicación de la legislación prevista en la normativa de protección de consumidores y usuarios para declarar la nulidad de las citadas comisiones.