Los bancos han aumentado sus ingresos por el cobro de comisiones bancarias un 34% desde el año 2007 obteniendo, por dicho concepto, un tercio de sus ganancias. Pero ¿Son legales todas las comisiones que las entidades financieras cobran a sus clientes?
El Art. 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios establece las pautas que deben reunir las comisiones para que puedan imponerse a los clientes bancarios, siempre que estos sean personas físicas (en ello nos hemos detenido en anteriores artículos).
Así, la norma nos dice que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos” cuando los servicios prestados reúnan estas dos condiciones:
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Que sean “solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente”.
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Que “respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Por lo tanto, lo primero que debe comprobarse a la hora de determinar si una comisión es legal o no, es si el contrato del servicio bancario que estemos utilizando refleja claramente la existencia de dichas comisiones y, posteriormente, si las comisiones corresponden a un servicio efectivamente prestado.
En ese sentido, debemos tener en cuenta que no se consideran “servicios efectivamente prestados” determinadas gestiones como “enviar un mail o enviar una carta, o hacer una llamada”, tal como ha establecido la Audiencia Provincial de León, ni, tampoco, aquellas obligaciones establecidas por disposiciones legales a las entidades bancarias, como evaluar posición financiera de los prestatarios (Ley 2/2011), tal y como ha declarado una Sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón.
Además de lo dicho, se impone a la entidad financiera una obligación de información respecto a las comisiones que habitualmente cobren juntoa sus importes actualizados.
Cajeros automáticos.
Cosa diferente son las comisiones con las que se pretenden gravar las gestiones en cajeros automáticos. En tal caso, la entidad financiera deberá informar al momento de la existencia de comisión dejando abierta la posibilidad de desistir de la misma si no estamos conformes. Un derecho, ciertamente, que no siempre permite evitar las comisiones, puesto que nos podemos encontrar en una situación en la que necesitamos disponer de dinero de forma inmediata.