Derecho a reducción o devolución de parte de la prima del seguro a causa de la disminución del riesgo por el confinamiento.

La crisis del Covid-19 ha puesto en una difícil situación a muchas personas que han visto como se reducían sus ingresos mientras que debían seguir haciendo frente a todos sus gastos. Ya se ha hablado de la cláusula “rebus sic stantibus”, más enfocada, quizás, a los contratos de alquiler de locales comerciales, pero qué pasa cuando estamos pagado por la cobertura de un riesgo que se atenúa o desaparece durante el Estado de Alarma.

Pues bien, en virtud del Art. 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es posible solicitar una devolución de parte de la prima de un seguro cuando el riesgo se haya reducido a causa de la inactividad provocada por un hecho imprevisto:

El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo”.

De una lectura detenida del artículo podemos desgranar los siguientes requisitos para hacer efectivo este derecho:

1º.- Si bien la aplicación práctica más inmediata puede ser la del seguro del coche, nada impide que se aplique a contratos de seguro en los que concurran las condiciones previstas.

2º- Se requiere la existencia de un hecho imprevisible, como es la declaración del Estado de Alarma. Por tanto, la primera exigencia es fácilmente acreditable.

3º- Se nos exige que, de haberse conocido este hecho imprevisible en el momento de la firma del contrato de seguro, ésta se hubiera producido en condiciones más favorables para el asegurado.

Ésta puede ser la parte más problemática, por lo que es importante tener en cuenta que, por muy obvio que nos pueda parecer, debemos motivar el por qué habríamos firmado una póliza más favorable de haber conocido la obligación de confinamiento. Habrá que estar, en todo caso, al contenido de la póliza y las circunstancias de cada caso.

4º- Se requiere una previa comunicación formal de estas circunstancias a la aseguradora.

5º Se genera el derecho a una reducción proporcional en el pago de la futura prima o, de no producirse ésta, a la rescisión del contrato de seguro con devolución de la citada parte proporcional.

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