El juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Villanpando ha estimado la oposición formulada frente a una demanda de reclamación de deuda por parte de una empresa de adquisición de débitos al carecer ésta del contrato que da derecho a su reclamación.
La Sentencia asume así como válidos los argumentos de la parte demandada en los que declaraba que no se aportaba contrato alguno que vincule a las partes ni de documento que acreditara la existencia de la deuda reclamada (generalmente es necesario aportar también las disposiciones de créditos).
Es muy común que empresas que afirman haber adquirido determinados derechos de cobro los reclamen sin disponer del título que les habilita para ello, llegando hasta el punto de desconocer si la persona reclamada es realmente la titular original de la deuda. Por ese motivo, aunque se desconozca el origen de la reclamación, resulta imperativo oponerse a éstas demandas en plazo antes de que pasen a ser ejecutivas: lo que otorgaría a la empresa un título ejecutivo válido sin necesidad de aportar contrato.