Ya tenemos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 03 de marzo de 2020, que abre al puerta a que los Tribunales nacionales declaren nula, por abusiva, la cláusula que determina el pago de los intereses de un préstamo hipotecario mediante el “tipo medio de los prestamos hipotecarios, a más de tres años, del conjunto de entidades” o IRPH.
La mencionada Sentencia también resuelve las dudas sobre los efectos de dicha nulidad acordando que lo procedente es sustituirlo por el EURIBOR, que, generalmente, ya figura en el propio contrato de préstamo como índice sustitutivo.
A grandes rasgos, el Tribunal Europeo viene a razonar que el IRPH es una cláusula abusiva para el consumidor al ser susceptible de manipulación por la entidades financieras y sin que este hecho se haya explicado apropiadamente al cliente de la entidad que, por tanto, no puede entender el perjuicio que ello le supone.