A finales del año 2012 el Banco Popular puso en marcha una ampliación de capital de 2500 millones de euros. Para la comercialización de las nuevas acciones la entidad aportó a sus clientes una información económica que mostraba una situación económica irreal. Finalmente, la caída del Banco Popular se precipitó y éste fue adquirido por el Banco Santander al precio simbólico de un euro. En dicha operación los accionistas del Popular perdieron los ahorros invertidos.
Pues bien, ya tenemos las primeras Sentencias que declaran la anulación de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas con el Banco Popular. Concretamente, la Sentencia de 23 de marzo de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo, declaró la nulidad de la operación obligando a la entidad a reembolsar el dinero invertido, junto con sus intereses, al entender que la adquisición se hizo en base a una imagen ficticia de la situación real del Banco.
El demandante basó la nulidad en la acción prevista en el Art. 1301 del Código Civil para la firma de contratos en los que intervienen vicios del consentimiento, cuyo ejercicio puede efectuarse antes de que transcurran cuatro años desde que se manifestaron los hechos lesivos. El la Sentencia el Magistrado argumentó que la entidad demandada no cumplió con los deberes de información previsto en la Ley del Mercado de Valores, el RD 217/2008, y la doctrina, que a ese respecto, ha establecido el TS.
Por tanto, quienes hayan perdido sus ahorros por ser usuarios de acciones del Banco Popular, a raíz de la ampliación de capital antes mencionada, disponen de una base legal para reclamar la devolución de los mismos.