Medidas de protección de consumidores previstas en el Real Decreto-Ley 11/2020.

Entre la amalgama de medidas contempladas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se han introducido una serie de derechos para la protección de consumidores o usuarios que afectan, como es lógico, en la forma en la que los empresarios deberán relaccionarse con sus clientes para restaurar las relacciones comerciales iniciadas antes del estado de alarma.

Nos centrarémos en la medidas que afectan a consumidores y empresarios. Para esta clasificación, más que en la estructura del propio Decreto-Ley, nos basaremos en la definición de consumidor y usuario establecida en las Leyes de ámbito nacional, la Directiva 93/13/CEE y otras que sean de aplicación. Es decir, aquellas personas que tengan un vínculo contractual con un empresario.

También dejaremos a un lado aquellas medidas que se basen únicamente en el endeudamineto del interesado.

1º. Moratoria para el pago de créditos hipotecario y suspensión de créditos no hipotecarios (Incluye autónomos).

Es posible solicitar una moratoria para el pago de las cuotas derivadas de un crédito, aunque éste no tenga garantía hipotecaria, cuando esté vinculado a la vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica y vivienda no habitual.

Para el caso de créditos sin garantía hipotecaria, además, es posible solicitar la suspensión de dicho crédito. Esto es posible en el plazo de un mes después de la finalización del estado de alarma (hasta el 12 de mayo, previsiblemente).

En todo caso, el arrendador deberá acreditar que se encuentra incurso en una de las causas de vulnerabilidad descritas, y en la forma prevista, en los Arts. 16 yss. del Decreto-Ley.

2º. Garantía de suministros en la vivienda habitual y bono social para autónomos.

No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, agua, gas, etc. a los consumidores en su vivienda habitual. Se establece como excepción el corte de suministros por cuestiones de seguridad.

El periodo de el estado de alarma no computa como plazo en la reclamaciones de cobro por impago de suministros.

Asimismo, los autónomos que puedan acceder al cese de actividad de su empresa, podrán solicitar para su vivienda habitual, o la de uno de sus familiares convivientes, el bono social para suministros.

3º. Resolución de contratos sin penalización entre consumidor y empresario.

Si la prestación de servicios o la compra de un bien, pactada entre consumidor y empresario, no puede satisfacerse por la medidas tomadas a consecuencia del estado de alarma el consumidor podrá resolver el contrato en un plazo de 14 días.

Las consecuencias de la rescisión varían dependiendo de si en el contrato es de tracto único o de tracto sucesivo. Es decir, si la prestación se satisface en un momento determinado o se alarga durante un periodo (generalmente, un mes).

En caso de acuerdo de tracto único, para hacer efectiva la resolución el empresario puede ofrecer un bale sustitutorio de reembolso. Es decir, que el consumidor disfrute de la compra o servicio pactado una vez finalizado el estado de alarma. Esta solución debe ser propuesta por el empresario en un plazo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato.

La devolución de las cantidades pagadas solo procederá cuando sea imposible dar cumplimiento al contrato.

En caso de acuerdo de tracto sucesivo, la empresa prestadora del servicio puede ofrecer opciones de recuperación del servicio a posterior, pero si el consumidor reclama expresamente la devolución de lo ya pagado deberá procederse a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado o, bien, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

La empresa no puede cobrar nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad.

4º. Viajes combinados.

Los viajes combinados que hayan sido cancelados con motivo del COVID19 podrán ser sustituidos por al entrega de un bono al consumidor o usuario para ser utilizado dentro del plazo de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

Sin embargo, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado si no hace uso del bale en el tiempo establecido.

Es posible solicitar la rescisión de contrato de viaje combinado en cualquier momento pagando la penalización prevista para la rescisión en casos ordinarios.

5º. Restricciones a la publicidad de la casas de apuestas.

Se establecen importantes restricciones a la publicidad de las casas de apuesta durante el estado de alarma.

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