Nueva Ley para la regulación del cobro de comisiones bancarias.

Tras varios avisos a nuestro país, por parte de la autoridad europea, por la falta de transposición de la Directiva sobre la “comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas”, del año 2014, finalmente se ha aprobado el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Nos referimos a la una norma que regula el cobro de comisiones bancarias cargadas directamente a nuestras cuentas de depósito y que permite paliar el abuso de determinadas entidades bancarias por el uso indiscriminado de esta práctica.

Ya ha habido ocasión de comentar que los bancos han aumentado sus ingresos por el cobro de comisiones bancarias un 34% desde el año 2007 obteniendo, por dicho concepto, un tercio de sus ganancias. Una práctica que supone una goteo de quebraderos de cabeza para los usuarios de cuentas de depósito que tienen que perder tiempo y paciencia, como mínimo, para recuperar lo que su entidad bancaria sustrae de su cuenta de ahorro.

Hablamos de comisiones bancarias ya que El Real Derecro-Ley que aquí nos ocupa se encarga de dejar claro que su regulación se concreta en los “servicios de pago” prestados “con caracteres profesional” en “territorio español”. Posteriormente nos indica que los «servicios de pago» son aquellos referidos a la gestión de los fondos existentes en una cuenta de depósito. Por tanto, no se aplicará a comisiones cobradas entre particulares con intermediario no bancario, ni a a pagos efectuados con cheques, vales o giros en papel, ni a operaciones de cambios de divisas, ni, tampoco, a aquellas que se realicen fuera de España.

Por lo demás, el Real Decreto-Ley sigue la estela de la normativa de protección a los consumidores emanada de Europa, para lo bueno y para lo malo. Decimos que para lo bueno porque otorga unas garantía jurídicas a los consumidores gracias a las cuales deben dar consentimiento expreso para el cobro de comisiones (que puede ser revocado) y han de ser informados sobre las comisiones existentes y su cuantía. Pero decimos, también, para lo malo porque esta protección deja fuera, una vez más, a los profesionales que requieran de cuentas bancarias a su disposición para las actividades propias de su empresa. Así, la propia norma se encarga de excluir de su ámbito de protección “cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor ni microempresa”. Exclusión que ha causado no pocos quebraderos de cabeza a los pequeños profesionales en varios ámbitos como el de la concesión de préstamos hipotecarios. Por tanto, este hecho debe ser tenido en cuenta a la hora de contratar, en esta ocasión una cuenta de depósito, con una entidad bancaria.

De esta exclusión también adolece la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Norma que también deberá tenerse en cuenta, junto con la Directiva de origen, a la hora de reclamar el cobro de comisiones.

Por último, resulta algo preocupante que no se haya incluido un sistema de reclamaciones más efectista para el usuario a la hora de hacer reclamaciones extrajudiciales, aunque, como novedad útil, la norma establece en qué momento se debe entender que nace el derecho a devolución (lo que generaría el devengo de intereses) y otorga el derecho a indemnización adicional a los usuarios; ello haría más razonable la reclamación mediante vía judicial siempre que se hayan hecho la previas reclamaciones pertinentes a la entidad bancaria.

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