Tipo de procedimiento:
Como se indicó en el artículo anterior, para determinar la forma en la que se procederá a la devolución de las horas remuneradas durante el permiso obligatorio se acudirá a un proceso de negociación colectiva establecido en el Art. 3 del Decreto-Ley 10/2020.
Medinate dicho proceso se establecen unos periodos obligatorios de negociación entre trabajadores y empresa. Sin embargo, si se consume el periodo mínimo sin que se alcance un acuerdo será la empresa la que decida cómo se realizara la devolución de las horas.
Partes y plazos de negociación:
Se establecen como partes activas de la negociación las personas designadas por la empresa, por un lado, y la representación legal de los trabajadores, por otro. En caso de que no se haya establecido una representación sindical deberá constituirse una comisión representativa en un plazo no superior a 5 días. Si no hubiera acuerdo respecto a cuál debe ser representación de los trabajadores su delegación se formará por tres trabajadores elegidos de acuerdo con el sistema establecido en el Art. 41.4 del ET.
Una vez reunidos los trabajadores, o establecida la comisión, y la representación de la empresa, se dispondrá de un periodo de 7 días para alcanzar un acuerdo.
Votación de los acuerdos:
Los acuerdos se alcanzarán por votación de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa. En todo caso, para que la votación sea válida, la mayoría debe integrar a las personas que se hayan visto afectadas por el permiso obligatorio.
Alternativas:
Es posible suspender el periodo de consultas para someterlo a arbitraje si se estima que no será posible llegar a un acuerdo. Esta posibilidad es recomendable para las personas trabajadoras que entiendan encalladas las negociaciones en una posición desfavorable, dada la capacidad de la empresa de adoptar la decisión unilateralmente una vez transcurridos los 7 día de plazo.