Rechazada una reclamación de deuda derivada de un préstamo de crédito al consumo al no acreditar la entidad reclamante ser la cesionaria de la deuda.
La entidad demandante, que reclamaba la devolución de un préstamo más los intereses devengados, únicamente aportó documentos unilateralmente confeccionados como prueba de dicha cesión, lo que resulta insuficiente para acreditar su legitimación y, en consecuencia, el deudor queda exonerado de su pago.