Los trabajadores a los que se les adeuda todo o parte de su salario suelen desconocer que este derecho básico del trabajador tiene unos periodos de devengo y prescripción muy específicos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de reclamarse.
En primer lugar, el salario no puede devengarse en un periodo superior a un mes, tal como lo establece el Art. 29 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es importante, pues indica cuándo tenemos derecho a percibir el salario, hasta cuándo tenemos derecho a reclamarlo y el inicio de devengo del interés por salario vencido y no pagado.
Es de gran importancia saber que el derecho a reclamar salarios prescribe al año (Art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Por ese motivo es importante que solicite a un Abogado que reclame extrajudicialmente su pago para detener el computo de tiempo.
En compensación por lo reducido del tiempo para reclamar el salario, éste genera un alto interés. Así, el Art, 29.3 del Estatuto de los trabajadores establece que “El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”. Dicho interés se devenga desde que el salario debió ser percibido, sin necesidad de que medie reclamación alguna.