En alguna ocasión nos podemos encontrar en la tesitura de que al comenzar a utilizar un producto recién comprado nos damos cuenta de que no funciona correctamente o que comienza a fallar después de un tiempo a causa de algún error en su fabricación.
En estas situaciones surgen las dudas sobre si tenemos algún derecho de restitución o devolución y en qué condiciones podemos ejercerlo. Para responder a esa pregunta vamos a esquematizarlo en tres posibles situaciones:
– Vicio oculto: Hemos adquirido algo con un defecto que no podía detectarse en el momento de efectuar la compra. En tal caso tendremos 6 meses para solicitar que el producto en cuestión sea sustituido por uno que funcione correctamente.
Recordemos que el vicio oculto debe ser indetectable al momento de realizar la compra, por lo que es conveniente revisarlo de manera razonable y sin que se nos exija que seamos expertos en la materia.
– Defecto cubierto por garantía: Sabemos que cuando compramos de “primera mano” tenemos una garantía de 2 años. Lo interesante de esta situación es que no seremos nosotros (como consumidores) quienes tengamos que probar que se tarta de un error de fabricación.
– Defectos de fábrica detectados después de que expire la garantía: Sin duda el tema que más controversia puede generar y con ámplio margen de debate según el caso en concreto. Hablamos de defectos de fábrica que se hacen visibles mucho tiempo después de adquirir el producto y, además, cuya reparación puede ser muy costosa o imposible.
En estos casos el fabricante suele realizar un “revisión preventiva” que tiene por objeto evitar un fallo detectado después de su comercialización. Sin duda se trata de una solución rápida y razonable. Únicamente debemos tener en cuenta que dicha revisión debe ser gratuita y que la empresa en cuestión debe evitar que podamos vernos perjudicados por ella.
En caso de que no se realice la “revisión preventiva”, bien porque la empresa no quiere o, bien, porque se trata de un defecto que afecta únicamente a un usuario (una sola pieza dañada en la cadena de montaje, por ejemplo), la clave puede estar en lo previsto en el Art. 11 de la Ley General de Consumidores y Usuarios que obliga a que todo bien que se ponga en el mercado sea seguro. Por tanto, lo primero que debemos preguntarnos es si el defecto de fabricación supone un peligro para los usuarios o terceros. Piénsese, por ejemplo, en fallos que afectan al sistema de frenado de un vehículo. En tal caso, no habrá plazo para reclamar o, mejor dicho, el plazo comenzará cuando el defecto sea conocido.
Más grave si cabe es la situación en la que se produce un accidente como consecuencia de un defecto de fabricación. En tal caso debemos plantearnos reclamar al fabricante por los daños causados.