Reconocido el cómputo de cotización en clases pasivas por prestación de servicio militar profesional a los efectos de determinar el tiempo de cotización para acceder a la jubilación contributiva.
De acuerdo al Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, se incluye como periodo de cotización en clases pasivas el servicio militar profesional por tratarse de servicios prestados al Estado.
El Real Decreto 691/1991 permite que este periodo se compute a los efectos de percibir la pensión de jubilación siempre que exceda del no obligatorio.