Reconocimiento de existencia de accidente laboral

El juzgado de los social reconoce la existencia de accidente laboral sufrido por un trabajador, declarando que su situación de incapacidad temporal ha de ser por accidente de trabajo y no  por enfermedad común, después de que la Mutua de trabajo negara dicho reconocimiento a pesar de la existencia de indicios manifiestos del accidente.

La Sentencia establece que existe una presunción de laboralidad de las lesiones que se produzcan en tiempo y lugar de trabajo mientras se realizan las labores propias de puesto, existiendo, además, lesiones compatibles con un accidente que constituye uno de los riesgos propios del trabajo realizado.

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