El juzgado de los social reconoce la existencia de accidente laboral sufrido por un trabajador, declarando que su situación de incapacidad temporal ha de ser por accidente de trabajo y no por enfermedad común, después de que la Mutua de trabajo negara dicho reconocimiento a pesar de la existencia de indicios manifiestos del accidente.
La Sentencia establece que existe una presunción de laboralidad de las lesiones que se produzcan en tiempo y lugar de trabajo mientras se realizan las labores propias de puesto, existiendo, además, lesiones compatibles con un accidente que constituye uno de los riesgos propios del trabajo realizado.