El juzgado de lo Social ha reconocido la aplicación del Convenio Colectivo Sectorial a trabajadoras de una guardería municipal. Ello a pesar de que el TS elabora una fuerte argumentación jurídica que concluye que una Administración pública, sin convenio colectivo propio, no puede quedar afectada por lo dispuesto en un convenio sectorial, debido a que, como se argumentó, la actividad realizada no se corresponde con las atribulaciones competencialmente establecidas dentro de las entidades locales y, en consecuencia, corresponde la aplicación del Convenio previsto para el sector vigente, sin que pueda argumentarse la titularidad municipal para aplicar condiciones laborales más desfavorables.