Recuperación de bienes de origen privativo anteriores al matrimonio.

Existe una creencia bastante extendida de que todo el capital invertido en bienes de uso conyugal pasa, automáticamente, a considerarse ganancial aunque su origen provenga de una ahorro generado por uno de los cónyuges antes del matrimonio.

Esto no es así, ya que el legislador civil se ha venido preocupado de introducir disposiciones que ayuden a evitar que, por aplicación estricta preceptos genéricos, el patrimonio de una línea familiar vaya a parar a manos de otra familia totalmente distinta.

Así se establece, para el caso que nos ocupa, por aplicación del Art. 1358 del Código Civil, siendo posible reclamar que se reembolse la cantidad invertida por uno de los cónyuges en bienes de uso matrimonial, cuando éstos tengan un origen basado en el ahorro realizado antes del matrimonio y tal circunstancia pueda acreditarse. De esta forma, el ex cónyuge reclamante obtendría un crédito contra la sociedad de gananciales, por la cantidad que en su día hubiera sido objeto de inversión en bienes para uso del matrimonio, aunque estos fueran en sí mismos de naturaleza ganancial.

Share:

Mas Entradas

Formulario de Contacto

Soluciones jurídicas para problemas cotidianos.

Letrado nº 1476 del Iltre. Colegio de Abogados de Zamora.
Tel. 679 234 868 * Despacho de Abogados, Benavente (Zamora).