Servidumbres: ¿Qué son y cómo le afectan?

Las servidumbres son una antigua institución jurídica heredada del Derecho romano que, sin embargo, no siempre son conocidas ni tenidas en cuenta. El presente artículo habla de algunas servidumbres y cómo pueden afectarle.

La servidumbre se encuentra definida en el Art. 530 del Código Civil. Se trata de una carga que, por diferentes motivos, se impone sobre un inmueble en beneficio de otro. Además, existen servidumbres que pueden ser aprovechadas por terceras personas que no son propietarias de ninguno de los inmuebles.

Existe la creencia errónea de que sólo existen servidumbres de paso y que éstas son perpetuas y no condicionadas. Esto no es cierto, ya que la naturaleza de cada servidumbre dependerá del su tipo, circunstancias en las que sea crearon y el aprovechamiento que de ella se pueda hacer.

Someramente, y siguiendo la legislación aplicable, se puede hacer la siguiente clasificación:

Servidumbre de paso:

Quizás es al más conocida. Se trata un derecho de paso, hacia una finca de la que se es propietario, por una finca ajena cuando éste conforme la única forma de acceder. El paso debe realizarse de forma razonable y sin abusar del mismo. Además, como es lógico, no otorga el derecho a intervenir en la finca ajena más allá del derecho a transitar por ella. Esta servidumbre desaparece en el momento que exista un acceso alternativo a la propia finca.

Servidumbre de medianería:

Se aplica cuando exista un muro, valla, seto, zanja, acequia… que separe dos fincas contiguas. También en el muro que divide dos viviendas. Implica una serie de derechos y obligaciones con respecto a elemento que separa las distintas propiedades.

Desagüe de edificios:

Se trata, básicamente, de derecho del beneficiado por la servidumbre de no tener que soportar que las aguas pluviales proveniente de la finca aneja caigan en la suya propia.

Servidumbre de luces y vistas:

Esta servidumbre se presenta, a su vez, en varias modalidades.

Impide que el dueño de una pared medianera abra una ventana o balcón con vistas a la finca contigua.

Además, puede impedir al dueño de la finca afectada construir a menos de tres metros de la finca con derecho a disfrutar de esta servidumbre.

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