Hipotecas multidivisa.

Ya son tristemente conocidas por todos las cláusulas suelo: aquellas cláusulas indexadas en un contrato de préstamo y hipotecario que limitaban la bajada del interés haciendo que, de facto, los prestatarios pagaran a interés fijo lo que originariamente habían contratado a interés variable.

Lo que hacía abusivas las cláusulas suelo, a grandes rasgos, era la falta de información aportada por la entidad prestamista a los usurarios de estas hipotecas. Esta falta de información es también la base para la potencial abusividad de una nueva modalidad de cláusula hipotecaria: la cláusula multidivisa.

Los contratos de préstamo hipotecario multidivisa, o hipotecas multidivisas, están causando enormes quebraderos económicos a los consumidores que optaron por formalizar una hipoteca referenciada en una divisa extrajera (o novaron la que ya tenían). Así, lo que se ofertó por las entidades financieras como un préstamo hipotecario más económico, se ha revelado como una nueva “trampa” en la que el “prestatario hipotecario medio” queda totalmente al albur de las fluctuaciones de un tipo de mercado, el de divisas, de gran complejidad y que, día a día, ha ido aumentando, tanto los costes de la hipoteca, como la propia cantidad a reintegrar.

De un modo similar a lo ocurrido con las cláusulas suelo, ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha venido a declarar como abusivas estas cláusulas modificando la doctrina de nuestro Tribunal Supremo. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 20 de septiembre de 2017 [Directiva 93/13/CEE], que resuelve una cuestión prejudicial planteada en un litigio entre, por una parte, una prestataria hipotecaria, la Sra. Ruxandra Paula Andriciuc, junto con otros deudores hipotecarios y, por otra, la Banca Româneasca S.A., para determinar el carácter supuestamente abusivo de cláusulas insertas en contratos de préstamo hipotecario referenciados en divisa extranjera, ha venido a sentar las bases de las futuras reclamaciones de los consumidores o usuarios respecto a esta modalidad de préstamo.

A modo de síntesis, el usuario o usuaria que haya firmado un préstamo hipotecario referenciado en divisa extranjera debe saber que éste será abusivo si la cláusula en cuestión no ha sido redactada con claridad y la entidad financiara no informó adecuadamente sobre las consecuencias económicas que acarrea. La obligación de informar, para el caso que nos ocupa, debe mantenerse a lo largo de toda la vida del préstamo y debe ser gratuita. Tengamos en cuenta que el mercado de divisas fluctúa continuamente y requiere que nuestra entidad nos indique en qué divisa debe referenciarse la hipoteca para evitar efectos perniciosos en nuestra economía personal.

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