La nueva Sentencia del TJUE, de 16 de julio de 2020, establece importantes novedades respecto a la posibilidad de devolución, por su posible abusividad, de los gastos de la comisión de apertura y constitución o cancelación de la hipoteca, así como la obligación de la entidad financiera de cargar en todo caso con las costas del litigio, aunque no fueran estimadas la totalidad de las pretensiones planteadas por el consumidor en litigio.
– Comisión de apertura: la comisión de apertura viene descrita en la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito indicándonos, entre otras cuestiones, que debe integrar los gastos generados por la concesión del crédito. Además, los servicios prestados por la entidad que integren dicha comisión han de ser aceptados expresamente por el prestatario hipotecario.
Por tanto, sabiendo ésto y que el TJUE ha determinado que la cláusula está sometida a control de abusividad, es posible declarar la nulidad de la misma cuando el prestatario actúe en la condición de consumidor y no se cumplan los requisitos antedichos respecto a su aceptación y prestación efectiva. De lo contrario la comisión operaría como una reducción del capital efectivamente prestado.
– Gastos de constitución o cancelación de la hipoteca: La Sentencia del TJUE nos aclarar que, ante la nulidad de las cláusulas que establecen estos gasto, debemos determinar quién debe soportarlos en función de lo establecido en el derecho nacional.
De este modo, en caso de declararse su nulidad, estaríamos ante la siguiente situación:
– Gastos de registro: el 100% deben ser restituidos al consumidor.
– Gastos de notaría: el 50% deben ser restituidos al consumidor.
– Gastos de gestoría: el 50% deben ser restituidos al consumidor.
– Impuesto de actos jurídicos documentados: puede ser restituido el 100% al consumidor en aquellas hipotecas formalizadas antes del RDL 17/2018.
– Costas judiciales: La Sentencia del TJUE se opone a que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en caso de que sus pretensiones no sean estimadas en su totalidad. Por tanto, la entidad financiera siempre debería ser condenada en costas aunque la estimación de las pretensiones del consumidor fuera parcial, algo que nuestro Derecho nacional no contemplaba.