Es habitual que personas sometidas a un periodo de baja prolongada por sufrir, obviamente, dolencias que le impiden desempeñar su trabajo en unas condiciones con un mínimo de dignidad y eficiencia se encuentren, de repente, con que la administración pública, una vez transcurrido el periodo máximo previsto en la Ley para las bajas temporales, le tramite el alta aludiendo a que el trabajador o trabajadora está en condiciones para retornar la vida laboral y a pesar de que el afectado no ha experimentado mejoría alguna en su estado de salud.
La situación mencionada se debe a la negativa sistemática de la Seguridad Social a reconocer la situación de incapacidad permanente a un trabajador o trabajadora por muy evidentes que sean los impedimentos que su enfermedad le suponga para realizar su trabajo habitual o, en su caso, cualquier tipo de trabajo.
Este hecho pone al trabajador o trabajadora en cuestión en una difícil situación que, por un lado, implica perder sus ingresos por haber finalizado su baja y, por otro, le obliga a pleitear contra la administración para luchar por un derecho que le debería haber sido reconocido objetivamente.
El trabajador o trabajadora que reciba el alta si haber experimentado mejora en su salud que le permita retornar a su trabajo debe acudir a un profesional del Derecho que ponga en marcha el mecanismo de recursos para reclamar el reconocimiento de la Incapacidad Permanente en grado de Total o Absoluta, según corresponda, a fin de que su Abogado inicie los tramites cuanto antes con el fin de evitar que finalice el plazo de reclamación e intentar acortar unos procedimientos que suponen una larga y compleja espera para la persona afectada.
Es importante asumir que el recurso deberá elevarse a los juzgados, concretamente a la Jurisdicción Social, por la ya mencionada negativa sistemática de la Administración negar este derecho, aportando a su Abogado los documentos médicos que le vayan solicitando para realizar la reclamación de manera efectiva. El procedimiento es muy dilatado, pero viene a ser el único posible para que la persona afectada por una enfermedad o estado de salud incapacitante vea sus derechos reconocidos.
¿Cómo saber si se es beneficiario de una situación de Incapacidad Permente?
Hay que estar a cada caso en concreto para dilucidar si se cumple con los requisitos para acceder al derecho de situación de Incapacidad Permanente. Pero, a modo orientativo, nuestra Jurisprudencia ha establecido que dolencias permanentes que causan dolor, como la lumbalgia crónica, puede ser motivo para el otorgamiento de Incapacidad Permanente para el trabajo habitual, si éste implica esfuerzos y desplazamiento continuados, y de Incapacidad Permanente para todo trabajo cuando se padece un cuadro de dolencias que impiden realizar, a causa del dolor, incluso trabajos sedentarios.