¿Es legal el índice IRPH o “tipo medio de los prestamos hipotecarios, a más de tres años, del conjunto de entidades”?

Los contratos de préstamo hipotecario referenciados al IRPH o, como reza en la propia escritura, “tipo medio de los prestamos hipotecarios, a más de tres años, del conjunto de entidades”, van camino de ser las nuevas hipotecas con cláusula potencialmente abusiva desde las conocidas cláusulas suelo referenciadas al EURIBOR.

Quienes han estudiado el funcionamiento del IRPH los acusan de ser un índice opaco que puede ser manipulado por las entidades bancarias. De hecho, según el Catedrático de Estadística Aplicada Juan Etxebarria Murgiondo, en la fórmula utilizada para obtener el valor numérico del IRPH “se demuestra la posibilidad y capacidad de las entidades que aportan los datos para el cálculo del índice, para incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final tanto de cada una de ellas de forma individual como de forma grupal, en el caso de que las mismas decidieran hacerlo de forma coordinada”.

Sin embargo ¿Es posible declarar judicialmente la nulidad de la cláusula que referencia los prestamos hipotecarios al IRPH? Hay varios juzgados españoles que ya consideran que sí. Así, por ejemplo, la Sentencia de 15 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio (Álava) ha declarado nulo el IRPH y la Sentencia, del 11 de enero de 2018, de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Girona, ha establecido que la desaparción del IRPH en 2013 (mediante Ley 14/2013) implica que deben devolverse los intereses cobrados desde entonces.

Sin embargo, como ya estamos habituados a ver, el TS, en su Sentencia, Sala Primera de lo Civil, Núm. 632/2017, de 22 de noviembre de 2017, ha dictaminado que la referencia de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso. Por tanto, debemos estar, una vez más, a lo que dictamine el TJUE, cuyo pronunciamiento se producirá próximamente, sobre la transparencia del IRPH y que ya tiene sobre la mesa un documento de la CE, fechado el 31 de mayo de 2018, en el que se califica la inclusión del índice IRPH como “una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa”.

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