Es posible que puedan darse incidentes con nuestro equipaje cuando se hace uso de los servicios de transporte de una aerolínea, generalmente, para disfrutar de unas vacaciones, y que ocasionan no pocos quebraderos de cabeza. Hoy hablaremos de la resolución de incidentes por la pérdida, extravío o retraso de nuestro equipaje que pueden darse en nuestros viajes en avión; más allá de las indemnizaciones previstas por el retraso de los vuelos y que están tasadas en la Ley (normativa europea, principalmente).
Lo primero que debe saber un usuario de servicios de viaje mediante aerolínea cuando sufre algún incidente con su equipaje, sea de mano o facturado, es que, para que su reclamaciones futuras prosperen, debe presentar lo antes posible un parte de incidencias de equipaje ante la aerolínea y, posteriormente, presentar una queja en el servidor que la aerolínea en cuestión haya habilitado al efecto. Es muy importante asimilar estos pasos como primera reacción ante el extravío de equipaje para que, cuando se presente una reclamación de daños y perjuicios, ésta pueda prosperar al haberse cumplido todos los requisitos previos requeridos por la Ley.
Si se han cumplido los requisitos antedichos y la aerolínea no compensa al viajero por la pérdida o extravío, se abre la posibilidad de reclamar judicialmente una indemnización por dicha incidencia de un valor de hasta 1.131 D.E.G. por pasajero. Esta indemnización incluye tanto daños materiales como morales. Pero si se estima que el valor del equipaje es mayor, lo recomendable es hacer, previamente, una «declaración especial de valor del equipaje» que permitirá solicitar una indemnización por el valor total del mismo.
Nota: Los D.E.G. son “Derecho Especiales de Giro” y tiene un valor de 1,24 € cada uno, aproximadamente.