ERTEs o EREs suspensivos por fuerza mayor.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692), la actividad de las empresas que desempeñan su función de cara al público se ha visto suspendida con el evidente perjuicio que ello supone para sus ingresos y el mantenimiento o consolidación de su actividad (lo que puede derivar en EREs “ordinarios” más adelante).

Por ese motivo, los ERTEs o EREs suspensivos por fuerza mayor se han convertido, por las difíciles circunstancias que atravesamos, en una figura jurídica que afecta directamente a muchos trabajadores. Pero ¿En qué consiste un ERTE y en qué se diferencia de un ERE? Lo analizamos a continuación.

1º.- El ERTE es un figura jurídica a la que únicamente se puede acceder por una causa de fuerza mayo. Es decir, una empresa no puede aplicar un ERTE directamente, sino que debe encontrarse afectada, en el caso que nos ocupa, por las restricciones impuesta por el estado de alarma. Esto se traduce en que las empresas afectadas, en primer lugar, deben ofrecer los servicios indexados en el Anexo de Real Decreto 463/2020 y por lo que deberán aportar un documentación justificativa de su actividad.

2º.- El ERTE puede configurarse como una reducción de jornada, en lugar de como una suspensión completa del contrato de trabajo.

3º.- La duración temporal viene vinculada a la de la causa de fuerza mayor que, en este caso, tiene origen en la declaración de estado de alarma. Sin embargo, en la práctica, la perdida del empleo puede ser definitiva dado que está contemplado que la empresa pueda comunicar nuevas medidas de suspensión de empleo derivadas de causas económicas y productivas. Esto quiere decir que las empresas que, a pesar de las medidas adoptadas, vean reducida su producción en un periodo que supere el estado de alarma (algo previsible) podrá realizar ERES de acuerdo con la legislación de aplicación habitual.

4º.- Las solicitudes pueden presentarse telemáticamente, lo que no impedirá que en un momento posterior las empresas deban complementar las solicitudes aportando los documentos que se les exijan.

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