Consecuencias penales por el incumplimiento del Decreto que establece el Estado de Alarma.

La situación de Estado de Alarma para el establecimiento de la obligación de confinamiento no es ninguna broma. No respetar la cuarentena, aunque sea por parte de personas asintomáticas, puede implicar una cadena de contagio que suponga el futuro fallecimiento de personas en situación de riesgo. Por tanto, es de esperar que la potestad coercitiva del Estado se aplique con el máximo rigor contra quienes, fuera de los supuestos tasados en el Decreto el Estado de Alarma, circulen por vías públicas o privadas.

No todas las sanciones que se pueden aplicar por vulnerar el Estado de Alarma se reducen a multas administrativas (lo suficientemente cuantiosas, por cierto, como para que ejerzan una acción preventiva sobre el ciudadano), sino que podrían derivar en consecuencias penales en los casos en los que, además de vulnera la cuarentena, se produzcan enfrentamientos con la autoridad competente.

El Art. 556 del Código Penal castiga a la persona que se resista o desobedezca a la autoridad. Por tanto, si ya es poco inteligente (y muy irresponsable) saltarse el confinamiento por una causa no justificada, lo es menos desobedecer a un agente que legítimamente nos reprende o sanciona. Recordemos, no obstante, que el agente en cuestión debe encontrarse en el ejercicio de sus funciones.

La escasa casuística nos indica que se están tendiendo a aplicar la pena más baja (aunque todo dependerá del hecho concreto), lo que sugiere que quien de manera reiterada y con absoluto desprecio al Estado de Alarma incumpla la orden de no circular por la calle puede llegar a ingresar en prisión.

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