Los herederos y los legatarios son personas, físicas o jurídicas, que disponen de un derecho de acceso a la posesión de los bienes y derechos dejados por un causante tras su muerte. Sin embargo, ambas instituciones no son iguales y conviene diferenciarlas apropiadamente.
Lo primero que debe decirse al respecto de estas instituciones es que, siguiendo el Principio de “nomen iuris” o de “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”, lo que determina la existencia de una u otra no es el nombre dado por el causante en la disposición testamentaria, sino la verdadera naturaleza de las mismas. Es decir, un legado, será un legado por mucho que en las escrituras hereditarias haya pretendido ser calificado como herencia por el causante (cosa que podría suceder, simplemente, por una cuestión coloquial).
La herencia es, pues, el conjunto de bienes o derechos, o una cuota de ellos, que forman parte del patrimonio del causante (Art. 659 del CC). Ser heredero será, por tanto, la condición que permite acceder al conjunto de bienes dejados por el causante tras su muerte (otra cosa será qué porcentaje de esos bienes corresponde a cada heredero). El legado, por su parte, es un bien o derecho determinado específicamente dentro del conjunto de la herencia para ser entregado a la persona que fuere establecida, en su momento, por el causante. (Art. 660 del CC).
Es importante saber que el beneficiado por un legado no puede hacerse por sí mismo con el bien o derecho concreto, sino que deberá ser un heredero quien deba entregárselo. El legado se configura así como una obligación para los herederos que deberá ser cumplida por éstos siempre que su entrega no perjudique a sus derechos como legitimarios.