Los autónomos frente a los préstamos hipotecarios abusivos.

Introducción.

Los profesionales autónomos forman el sector profesional que más necesita planificar todas sus decisiones. Esto se debe a que, junto con los trabajadores asalariados, soportan la mayor parte de la presión fiscal en relacción con sus ingresos y que, además, carecen de la mayoría de derechos y coberturas existentes. La “compleja” situación de los autónomos pone en cuestión el cumplimiento de la Constitución Española, concretamente de los Arts. 31 y 41, la progresividad fiscal y el régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, respectivamente. Dicha situación debería afrontarse por el legislador, de una vez por todas, con una reforma integral de ambos sistemas.

Mientras esto sucede, como se suele decir, “con estos bueyes hay que arar”, y los profesionales autónomos no sólo deben adoptar con cautela cada una de sus decisiones, sino enfrentarse en clara desventaja a determinados tipos de controversia que pueden surgir en su día a día. Hoy nos centraremos en el supuesto de autónomos que formalizaron un crédito hipotecario, con un fin relacionado con su establecimiento o negocio, y éste les haya causado consecuencias económicas gravosas no prevista en el momento de la firma.

Lo primero que debe saber el profesional autónomo al respecto es que si solicita una hipoteca para su negocio quedará automáticamente fuera del ámbito de protección establecido en la legislación de consumidores y usuarios (Directiva 93/13/CEE, RD 1/2007 y Orden ECC/2316/2015). Esta situación es de gran relevancia, pues permitirá a la entidad bancaria eximirse de la mayoría de sus obligaciones de información con respecto al deudor hipotecario y, por tanto, impedirá que pueda reclamarse la nulidad de las cláusulas hipotecarias que otras circustancias serían declaradas abusivas. Por si fuera poco, ésto también es de aplicación a las “hipotecas mixtas”, es decir, créditos hipotecarios que se solicitan para la adquisición de un inmueble en que concurra la función, tanto de vivienda, como de centro de negocios (véanse la STS, Sala Primera de lo Civil, Núm. 367/2016, de 3 de junio de 2016 [LEY 1/2007] y SAP de Zaragoza, Sección 5, jurisdicción Civil, Núm 312/2017, de 30 de mayo de 2017 [LEY 1/2007], respectivamente). Es decir, a la hora de firmar hipotecas, a los autónomos se les exige unos conocimientos económico-financieros  que están fuera de todo lo razonable.

No obstante, recordemos que si un profesional autónomo formaliza una hipoteca para la adquisición de una vivienda habitual o ajena a su negocio, quedará amparado por la legislación de protección de los consumidores y usuarios, por lo que podrá solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas por el procedimiento habitual. Por tanto, todas las referencias que se hagan a partir de ahora respecto a hipotecas firmadas por autónomos deben entenderse vinculadas a su actividad profesional.

¿Es posible reclamar si un profesional autónomo tiene una hipoteca con “cláusulas abusivas”?

Es cierto que la condición autónomo impedirá a los Tribunales declarar la nulidad de las cláusulas abusivas por no reunir éste las características de consumidor; es decir: tratarse de una persona física que actúa con un fin ajeno a su industria o negocio. Una discriminación inexplicablemente amparada por la Ley, pues el desequilibrio entre consumidor y entidad bancaria es exactamente el mismo que se puede producir entre el profesional autónomo y dicha entidad bancaria. Pero, como decíamos, centrémonos en las herramientas que sí tenemos:

Descartada la aplicación de la legislación de protección a los consumidores, la única salida que queda es acudir a la defensa clásica basado en el error a la hora de prestar el consentimiento contractual. Esto implicará un camino más arduo y complejo que la declaración de nulidad de cláusulas abusivas cuya doctrina jurisprudencias suele ser más clara y nítida.

Para ello, debemos ampararnos en lo previsto en el Código Civil que, en su Art. 1261, nos dice que para que exista un contrato válidamente celebrado se requiere el “consentimiento de los contratantes” y, el Art. 1262, que “el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato”. Así, el Art. 1266 establece que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”.

Es decir, para anular un contrato de préstamo hipotecario realizado entre un autónomo y la entidad bancaria debe sostenerse la inexistencia de consentimiento válido del autónomo frente a la entidad alegando que se desconocía la naturaleza del contrato firmado. Sirva como ejemplo: para el caso de las hipotecas con cláusula suelo, el desconocimiento, por parte del deudor hipotecario, de que estaba firmando una hipoteca a interés fijo cuando lo que se le ofertó es una hipoteca a interés variable.

El segundo obstáculo que se presenta, y quizás el más importante, es que será el profesional autónomo quien deberá probar la existencia del error de consentimiento. Exactamente lo contrario que ocurre cuando un consumidor solicita la nulidad de una cláusula abusiva, ya que, en ese caso, será la entidad bancaria quien deba demostrar que cumplió con sus obligaciones de informar. Así se colige del Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que la carga de la prueba corresponderá a quien pretende que se declare la existencia del error. Ello implica que habrá que proveerse de todos los medios de prueba posibles para demostrar que el autónomo desconocía la verdadera naturaleza del préstamo hipotecario.

Por último, pero no menos importante, el profesional autónomo solamente dispone de cuatro años para solicitar la anulabilidad del contrato hipotecario. Así lo dispone el Código Civil, estableciendo en su Art. 1300 que “los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley” y, en el Art. 1301, que “la acción de nulidad sólo durará cuatro años….”. Así, si han pasado más de 4 años desde que los efectos adversos del contrato se hicieron evidentes no habrá nada que el profesional autónomo pueda hacer.

Trabajadora autónoma

¿Está totalmente desprotegido un profesional autónomo en sus relaciones contractuales con otras empresas?

Afortunadamente, desde las instituciones europeas se está desarrollando una técnica legislativa tendente a la asimilación del profesional autónomo dentro del sistema de protección de los consumidores y usuarios. En este sentido, ya existen normas, como la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que amplían el ámbito subjetivo de consumidor al concepto de “usuarios finales” otorgando a los autónomos que contraten un servicio de telecomunicaciones derechos análogos a los de los consumidores, o la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los Viajes Combinados y a los Servicios de Viaje Vinculados, que utiliza el término “viajeros” para incluir a los empresarios y profesionales liberales dentro de su ámbito de aplicación. Esta técnica legislativa también debería ser adoptada por el legislador español en la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las Obligaciones de Información y Clasificación de Productos Financieros con objeto de que no se den disfunciones entre los derechos de los consumidores y los profesionales autónomos a la hora de contratar un crédito hipotecario.

Un último apunte.

Finalmente, es conveniente apuntar que, ateniéndonos a la Ley 1/2007 para le Defensa de los Consumidores y Usuarios, “son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”. Es decir, el empresario que adquiera, por ejemplo, cestas de navidad para regalar a sus empleados será considerado consumidor y usuario en todo caso.

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