Medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la declaración del Estado de Alarma.

El Gobierno ha aprobado el esperado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf), destinado a paliar las graves consecuencias causadas por la imposiciones que implica la situación de estado de alarma en España. Hoy analizamos brevemente su contenido e implicaciones.

1º.- Objeto del Real Decreto: El Real Decreto se refiere al paquete de medidas aprobadas como “medidas de contención” destinadas a “minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad”.

Así, las medidas económicas están basadas en préstamos y moratorias, por un lado, y el acceso a prestaciones económicas para los casos más graves, por otro.

2º.- Naturaleza de las medidas del Real Decreto: Como venimos diciendo, gran parte de las medidas se basan en la aportación de liquidez a Administraciones Públicas y empresas. Es decir, se adelanta dinero debido a las Administraciones Públicas y se ofrecen préstamos en condiciones favorables a las empresas, bajo la presunción de que tras la crisis se producirá un repunte en los ingresos.

3º.- Suministro de agua, luz y gas: Se prohíbe los cortes de los suministros de agua y luz a los consumidores que ya tengan reconocido la condición de consumidor vulnerable o en riesgo de exclusión social.

Asimismo, se actúa sobre el precio de máximo del gas de forma que no sean de aplicación las subidas más recientes.

4º.- Teletrabajo como primera opción: En las empresa que mantengan su actividad solo se podrá acudir presencialmente al trabajo cuando sea imposible la establecer la prestación mediante teletrabajo. Para favorecer esta posibilidad, el trabajador o trabajadora que haga uso del teletrabajo será el encargado de realizar la evaluación de riesgos laborales.

5º.- Reducción de jornadas: Se flexibiliza el acceso al derecho de reducción de jornada para realizar cuidados destinados a personas afectadas por el COVID-19.

6º.- Moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias: Se podrá acceder a una moratoria en el pago de la cuota hipotecaria cuando ésta esté vinculada a la vivienda habitual y el deudor pase a situación de desempleo o la unidad familiar sufra una importante caída de ingresos (Ver Art. 9 del Real Decreto).

La entidad financiera no puede aplicar intereses en virtud de esta moratoria.

OJO: El Real Decreto establece una responsabilidad para el deudor hipotecario en caso de que solicite la moratoria sin estar incluido en los supuestos de acceso, por lo que resulta muy importante asegurarse de que se cumplen las condiciones antes de solicitarla.

El Real Decreto también se ocupa de dar algunas garantías a los avalistas no deudores de dichas hipotecas.

7º.- Prestaciones para autónomos por cese de actividad: Se establece el pago de un subsidio del 70% del de la base reguladora en los meses en los que sea de aplicación el estado de alarma para los siguientes autónomos:

– Aquellos cuya actividad quede suspendida por mandato del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

– Aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

OJO: La caída de ingresos debeser acreditada y se requiere estar al corriente del pago de las cuotas devengadas antes del estado de alarma.

8º.- Servicios de telecomunicaciones: No podrán ser interrumpidos durante el tiempo que duré el estado de alarma.

9º.- Compras por internet: Durante la vigencia del Estado de Alarma permanecen suspendidos los plazos para la devolución de los productos comprados en internet.

10º.- Exención de cuotas a la Seguridad Social: Las empresas que realicen un ERTE a causa del COVID-19 no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes. Será de aplicación tanto en los casos de suspensión completa del contrato, como de reducción de jornada.

Cabe esperar una ampliación del concepto “fuerza mayor” a la hora de acogerse a la aplicación de un ERTE.

11º.- Trabajadores afectados por un ERTE: Para los trabajadores por cuenta ajena que se vean afectados por un ERTE, el periodo de duración de mismo tendrá la consideración de tiempo efectivamente cotizado.

Asimismo, los trabajadores que pierdan su trabajo a causa de la crisis del COVID-19 podrán acceder a la prestación por desempleo aunque no alcancen el tiempo mínimo de cotización. El cobro de dicha prestación por desempleo no computa para futuros derechos de cobro.

12º.- Empresas con contratos públicos: La empresas que presten sus servicios en virtud de un contrato público no estarán obligadas a garantizar el servicio cuando sea imposible por causas derivadas del COVID-19. Estamos ante una aplicación particular de la cláusula “rebus sic estandibus” dado que la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión.

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