Cercana la media noche del domingo 29 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se establece un “permiso retribuido recuperable” de carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena que, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, no ejerzan su actividad en servicios considerados como esenciales.
Ámbito subjetivo:
Personas trabajadoras por cuenta ajena de entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Quedan, sin embargo, expresamente excluidos de su aplicación:
– Los trabajadores de líneas de producción vinculados con los sectores calificados como esenciales.
– Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE y que percibirán la prestación correspondiere. El ERTE podría declararse en un momento posterior a la publicación del Real Decreto objeto de análisis.
– Personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
– Las personas trabajadoras que puedan ejercer su actividad mediante teletrabajo.
Permiso retribuido:
El Real Decreto impone la aplicación de lo que define como “permiso retribuido recuperable” entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Importante: Las personas trabajadoras a las que se les aplique este permiso recibirán la misma retribución que hubieran percibido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Por tanto, no será legal ninguna reducción de salario derivada la situación de parón de producción.
La persona trabajadora deberá recuperar las horas de trabajo a partir del día siguiente a la finalización del Estado de Alarma y hasta el 31 de diciembre. Por tanto, la obligación de recuperar la horas de trabajo caduca en el año 2021.
La forma en la que se recuperaran las horas se establecerá en todo caso mediante un sistema de negociación colectiva regulado en el Real Decreto.
Actividad mínima:
Las empresas pueden mantener una actividad mínima, mediante un número imprescindible de plantilla o turnos de trabajo, siempre que éste se corresponda al mantenimiento que hubiese realizado durante los fines de semana o festivos.
Actividades esenciales:
Se encuentran descritas en un Anexo del Real Decreto-ley 10/2020 y en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Resumidamente:
– Personal sanitario, cuerpos de seguridad, ejército, etc.
– Personas trabajadoras en sectores encargados del abastecimiento de alimentos y productos sanitarios (incluido material de protección).
– Abastecimiento de actividades esenciales.
– Entrega a domicilio de servicios de hostelería y restauración.
– Instituciones penitenciarias, extinción de incendios, protección civil, seguridad vial y seguridad privada.
– Personal encargado del cuidado de ancianos y dependientes.
– Servicios de atención sanitaria a animales, incluido el abastecimiento de productos necesarios para su cuidado.
– Medios de comunicación y venta de prensa.
– Actividad imprescindible de los bancos.
– Servicios de protección de víctimas de violencia de género.
– Servicios esenciales de notaria y fe pública.
– Limpieza y reparaciones urgentes.
– Centros de depuración, potabilización y conducción de agua.
– Distribución y entrega de productos adquiridos por internet.