“Rebus sic stantibus” o incumplimiento por causa de fuerza mayor.

Vivimos tiempo excepcionales y, por tanto, es previsible que sean de aplicación construcciones jurisprudenciales excepcionales como a la que nos referimos hoy. Así, el aforismo latino “rebus sic stantibus”, traducido como “estando así las cosas”, es una construcción jurisprudencia que permite modificar las obligaciones asumidas por las partes de un contrato al haberse producido una alteración imprevisible de las circunstancias en las que se acordó.

Es de máximo interés para aquellos contratantes o empresarios que se obligaron mediante un acuerdo (generalmente, sinalagmático) sin que previeran la imposición de un largo confinamiento o la reducción de servicios de forma que su obligación ha devenido imposible. No en vano, recordemos que en nuestro Derecho rige el Principio de que “nadie está obligado a lo imposible” (Aunque el Art. 1272 del CC. solo contempla la imposibilidad originaria y no la sobrevenida).

Sin embargo, su aplicación no es general ni automática, debiéndose demostrar que concurren los elemento esenciales de imposibilidad de imprevisión del cambio extraordinario de circunstancias. Tales elementos vienen recogidos en las Sentencias del TS, de 19 de abril de 1985, 9 de mayo de 1983 y 27 de junio de 1984:

1º.- Que se haya producido una alteración extraordinaria. La alteración debe afectar a la base del acuerdo. Además, nos indica el Alto Tribunal que “el acreedor no debe pretender más de lo que le otorgue su derecho, ni el deudor dar menos”.

2º.- La alteración extraordinaria debe generar una desproporción entre las prestaciones acordadas entre las partes.

3º.- El desequilibrio debe ser realmente imprevisible.

4º.- Que sea imposible subsanar de otra forma el referido desequilibrio.

5º.- Que quien se vea imposibilitado para cumplir con lo acordado no haya actuado con mala fe (En nuestro Derecho la buena fe se presume).

En ocasiones anteriores hemos planteado que algunas de las medidas decretadas por el Gobierno, a causa de las circunstancias excepciones que estamos viviendo por el COVID-19, parecen ser la positivación puntual de esta construcción jurisprudencial, lo cual es de agradecer por la seguridad jurídica que ello aporta a los afectados.

Share:

Mas Entradas

Formulario de Contacto

Soluciones jurídicas para problemas cotidianos.

Letrado nº 1476 del Iltre. Colegio de Abogados de Zamora.
Tel. 679 234 868 * Despacho de Abogados, Benavente (Zamora).