El Tribunal Supremo ha cambiado su postura respecto a la determinación del sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados con una polémica maniobra que supone dejar sin efectos Sentencias firmes emitidas por la Sala especializada del propio Alto Tribunal. A esta polémica se suma el bochornoso espectáculo de las Cortes generales en el procedimiento de renovación del máximo órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Los tiempos no son muy optimistas para aquellos que requieren de un sistema de garantías sólido que defienda sus intereses.
Volvemos a la casilla de salida, en parte, y habrá que estar de nuevo a lo que dictamine la justicia europea al respecto; no será la primera vez, ni, me temo, que la última, que el órgano jurisdiccional europeo deje en evidencia a nuestro país en materia de tutela judicial respecto a las reclamaciones relativas a los contratos de préstamo hipotecario. No obstante, decimos, en parte, porque hay órganos jurisdiccionales que están considerando la posibilidad de aplicar la devolución del impuesto al consumidor, con efecto retroactivo, razonando que la reciente disposición del Gobierno por la que los bancos deben pagar este tributo «es tácitamente retroactiva»: vendría a aclarar cuál debe ser la interpretación de la legislación anterior. Así lo ha entendido el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga, en una Sentencia emitida el pasado 12 de noviembre.
No obstante, es pronto para alzar las campanas al vuelo y lo recomendable para quien haya soportado los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es esperar a que exista jurisprudencia consolidada que declare como abusiva la cláusula que repercuta al hipotecado el pago de dicho impuesto.