La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una Sentencia emitida el pasado 16 de octubre, ha modificado su doctrina con respecto a quién debe ser el que afronte el pago de impuestos de Actos Jurídicos Documentados a la hora de conformar una hipoteca para la compra de una vivienda.
La nueva doctrina, a mi modo de ver, es más acorde a la Ley, pues la situación anterior implicaba asumir que el Reglamento del impuesto de Actos Jurídicos Documentados tenía prevalencia sobre la Ley que lo regula; lo cual es un disparate jurídico. El Tribunal Supremo se adelanta a la, más que probable, futura posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, por tanto, dentro de la amalgama que representan los gastos de aseguramiento de la hipoteca (Como los gatos notariales o de contratación de seguro, que merecerían un artículo aparte) ya disponemos de doctrina para reclamar el importe del citado impuesto.
¿Cuatro años o sin límite de plazo?
Como sucedió en su día con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo no aclara el plazo máximo para reclamar la devolución de lo pagado por este concepto. Sin embargo, conviene aclarar algunos aspectos:
– Si formalizó su hipoteca hace menos de cuatro años: implica que usted ha pagado un impuesto sin ser su sujeto pasivo u obligado al pago. Por tanto, debería iniciar un procedimiento administrativo de devolución de cobros indebidos (este derecho caduca a los cuatro años) en la Administración Tributaria y que ésta se entienda con su banco.
– Si formalizó su hipoteca hace más de cuatro años: usted necesitará que se declare judicialmente como abusiva la cláusula que le obliga a afrontar el impuesto. Por tanto, deberá localizar dicha cláusula en la escritura de la hipoteca y solicitar a un Abogado que inicie los trámites para presentar la demanda correspondiente contra la entidad bancaria con la que formalizó la hipoteca.