Es un hecho, en unas ocasiones poco conocido y, en otras, controvertido, que la protección que la Ley dispensa al arbolado urbano y a las zonas verdes no es, ni mucho, menos menor. Tengamos en cuenta que la Constitución Española, en su Art. 45, establece que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”; algo que va en consonancia con el Art. 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que obliga a los Estados miembro a garantiza “conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad”.
Con estas bases, no es de extrañar que la legislación nacional, particularmente de las CC. AA., en asunción de las competencias que le otorga la Constitución (Art. 148.1, en sus apartados 3º y 9º), se haya preocupado de salvaguardar los espacios verdes urbanos evitando su desaparición y tendiendo a su ampliación mediante las diferentes Legislaciones Urbanísticas e, incluso, como es el caso de Madrid, en Leyes específicas como su Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Sin duda, esto es una buena noticia para aquellos partidarios de crecimiento sostenible y ordenado de las ciudades, habida cuenta de que convierte en ilegal la mera supresión de arbolado urbano para sustituirlo por nuevos inmuebles en un país cuya tendencia a la especulación inmobiliaria ha producido severas crisis económicas. Además, el arbolado urbano beneficia a los propietarios de inmuebles en “barrios tradicionales” aumentando el valor de sus viviendas hasta en un 20%.
Por supuesto, todo lo dicho no implica que los árboles que, en determinadas ocasiones, puedan causar daños en viales y viviendas (muchas veces por no haber sido plantados respetando las distancias mínimas previstas en la Ley) deban ignorarse, sino que la “autoridad”, tal y como lo expresa el Art. 390 del Código Civil, debe intervenir, en todo caso, cuando esto ocurra, solventando los problemas causados y, en última instancia, reponiendo los ejemplares que debieran ser retirados por otros adecuados. Algo que, a priori, parece evidente, se vuelve origen de conflicto ante la mala praxis de algunas Administraciones Públicas de desentenderse de los asunto que le son propios empujado al conflicto entre particulares. Dicho de otra forma, el Ayuntamiento (en el caso que nos ocupa) debe actuar siempre que arbolado urbano sea causa de algún tipo de conflicto con independencia de la titularidad pública o privada que pretenda atribuirle.