La cláusula de vencimiento anticipado es una previsión incluida en los contratos de préstamo hipotecario, mediante la cual la entidad financiera se reserva el derecho a dar por resuelto el contrato y a exigir la devolución de la totalidad del préstamo en el caso de que el prestatario hipotecario adeude alguna de las cuotas.
Una serie de reformas legislativas comprometieron la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, de tal modo que, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, que reformó el art. 693 LEC126, se exigió que para iniciar una ejecución hipotecaria bebían adeudarse, al menos, 3 cuotas hipotecarias. Es decir, las entidades bancarias deberán esperar a que se produzcan tres meses de impagos para iniciar una acción de desahucio diamante del impago de las cuotas hipotecarias.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una Sentencia, de fecha 26 de marzo de 2019, Asuntos Acumulados C-70/17 y C-179/17 en la que ha declarado que la cláusula de vencimiento anticipado no solo no es nula, por abusiva, sino que tampoco cabe su convalidación parcial .