Multas de tráfico: impugnación y prescripción.

Aunque una sanción administrativa no ofrece las mismas garantías de defensa que un procedimiento judicial y, prácticamente, diluye el derecho a la presunción de inocencia, ello no implica que el sancionado deba hacer frente a la multa en todo caso.

Lo primero que debe decidir quien hace frente a una sanción de tráfico es si va a hacer uso del llamado “pronto pago” o va a impugnarla. Efectuar el «pronto pago» permite pagar el 50% del importe de la sanción, pero implica la renuncia al derecho de formular alegaciones. Por lo que, antes de decidir si pagar o no, es conveniente asesorarse sobre si la sanción tiene visos de poder ser anulada. Generalmente, un defecto de forma en la sanción suele ser el elemento más socorrido para declarar su nulidad.

Sin embargo, una vez recurrida la sanción, también podemos evitar pagarla si ha transcurrido tiempo suficiente para considerarla prescrita.

El Art. 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina que el plazo de prescripción de las infracciones de tráfico será de tres meses para las leves y de seis meses para las graves y muy graves (la mayoría). Por lo que si ha pasado un plazo de tiempo dilatado desde que la sanción le fue impuesta y la ejecución de la misma debería considerar la posibilidad de que esta hubiera prescrito. El computo de tiempo para calcular la prescripción debe ser adecuadamnete calculado, pues no se trata de que pasen seis meses sin más, sino de que se acumulen seis meses de paralización por motivos ajenos al sancionado. Además, para evitar la paralización de la prescripción el interesado debe ser informado de las actuaciones administrativas realizadas.

Por tanto, antes de abonar una sanción, documéntese sobre la viabilidad de impugnarla, y, una vez impugnada, verifique si ha prescrito cuando el plazo de imposición de la multa y ejecución de la misma sea muy dilatado. De lo contrario, podría encontrarse con que está pagando una sanción que por derecho no le correspondería pagar.

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